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El Ministerio de Economía agregó una nueva inversión vinculada al rubro inmobiliario que podrán realizar quienes quieran exteriorizar más de u$s100.000.
El Ministerio de Economía realizó una importante aclaración sobre el blanqueo al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
A través de la Resolución 613/2024 publicada en Boletín Oficial, el Ministerio de Economía brindó precisiones sobre cómo deben instrumentarse las inversiones directas e indirectas de proyectos inmobiliarios.
En uno de los capítulos de la ley de Blanqueo, se aclara que los sujetos una vez que el dinero en efectivo sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, podrán destinar ese monto a una serie de instrumentos financieros, entre los que se incluye los proyectos inmobiliarios.
En este sentido, según publica Ámbito.com, se agrega que resulta comprendida como inversiones en proyectos inmobiliarios "la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos", afirma el documento.
Blanqueo: en qué se puede invertir el dinero sin tener que pagar penalidades
Según la Resolución N° 590/2024 que publicó Economía en el Boletín Oficial los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:
-Títulos públicos-bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
-Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
-Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
-Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
-Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
-Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. FUENTE: INFORMECONSTRUCCION.COM
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